Tratamientos Vida-Sostenientes y El Estado Vegetativo
"La persona enferma en un estado vegetativo, esperando recuperarse o una muerte natural, todavía tiene el derecho al cuidado básico (nutrición, hidratación, saneamiento, temperatura apropiada, etc.), y a la prevención de complicaciones relacionadas a su encierro a la cama. También tiene el derecho a cuidado rehabilitado apropiado y ser monitoreado para señales clínicas de recuperación eventual. Particularmente, me gustaría estresar como la administración del agua y la comida, aun cuando son proveídos por manera artificial, siempre representan una manera natural de preservar la vida, no es una acción medica. Su uso, además, debe ser considerado, en principio, ordinario y proporciónate, y en tal manera moralmente obligatorio, a la medida que se vea que ha atenido su final apropiado, que en el presente caso consiste en proveer nutrición al paciente igual como aliviarlo de su sufrimiento" — Papa Juan Pablo II
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